miércoles, 7 de julio de 2010

QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR

QUÉ ES LA MEDIACIÓN

La mediación es un método alternativo y complementario para la resolución de conflictos personales e interpersonales, que ya resulta efectivo en mucho ámbitos (Familiar; Escolar y Educativo; Administrativo; Judicial; Político; Penal; Civil; Consumo; Seguros; etc.)

Hay dos elementos básicos para la mediación. Uno de ellos está asegurado: El conflicto; El otro ha sido, es y será, la preocupación constante de todos: la profesionalidad de y en la Mediación.

El conflicto no sólo es inevitable, sino que además es necesario. Sin conflicto no hay tensión y sin tensión sobreviene la atonía, la muerte. Lo necesario en el conflicto es “aquella parte del mismo que nos permite comprender mejor a los demás y a nosotros mismos.”; De toda situación conflictiva debemos extraer una lección y para ello debemos cultivar y promover una determinada actitud (yo lo denominaría “una emoción”): La actitud de aprendizaje. Y, para conseguir esto, se requiere, por último, desarrollar eso que ahora se expresa diciendo: “hay que aprender a aprender”

El Mediador es un profesional formado en múltiples disciplinas, tales como la psicología, la sociología, la pedagogía y el derecho. Y la actividad de Mediación, está sujeta a unos principios básicos. Sobre esto último, la Legislación, en su conjunto, es más o menos uniforme, de modo que, al respecto, podemos decir lo siguiente.

EL MEDIADOR

El mediador debe abstenerse de intervenir cuando quede comprometida su independencia, neutralidad o imparcialidad. Debe Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas; Debe propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y del asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones; Debe mantener la reserva y el secreto profesional respecto de los hechos conocidos en el curso de la mediación, aun después de haber cesado su mediación; Deberá abstenerse de realizar posteriormente con cualquiera de las partes y respecto a cuestiones propias del conflicto sometido a mediación funciones atribuidas a profesiones distintas a la mediación, salvo que todas las partes estén de acuerdo y otorguen su consentimiento por escrito y el mediador disponga de la correspondiente habilitación profesional para ello; También deberá abstenerse de participar como testigo o perito en todo tipo de procedimiento o litigio que afecte al objeto de la mediación, salvo que las partes estén de acuerdo y otorguen su consentimiento por escrito y, en su caso, disponga de la correspondiente habilitación profesional para ello.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

VOLUNTARIEDAD.- El proceso de mediación se inicia, transcurre y se concluye bajo la permanente salvaguarda de este principio. Son las partes quienes deciden comenzar y son las partes las que, en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, pueden finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.

NEUTRALIDAD.- El mediador/a se conduce y se comporta de forma neutral. El mediador/a no formula juicios ético o morales respecto de los puntos de vista de los intervinientes ni trata de imponer solución o acuerdo concreto alguno. En la órbita de este principio, se inclina a favor de su propio equilibrio.

IMPARCIALIDAD.- El mediador/a es imparcial. Dicho de otro modo, el mediador/a sí se implica en el problema, junto con las partes, pero “no toma parte” en el acuerdo. No toma partido por ninguna de ellas.

CONFIDENCIALIDAD.- En todo proceso de mediación, hecho con implicación y rigor, se genera un contexto abierto que permite a las partes exteriorizar sus emociones y sentimientos. El principio de confidencialidad asegura que toda la información, privada o personal, que se manifieste como tal por las partes, sea completamente secreta si así lo desean. Esta confidencialidad rige en todo momento, dentro y fuera del proceso y frente a todos quienes intervengan en el mismo. El mediador/a no podrá compartir con ninguna otra persona semejante información salvo que fuese expresamente autorizado para ello y con el único fin de favorecer una futura solución o acuerdo.

INMEDIACIÓN.- La Mediación pone el énfasis las posibles soluciones que las partes pueden habilitar cuando confrontan personalmente sus “posturas” en el contexto de un proceso de mediación. Esto supone abandonar o “relajar” ese rigor formal que se hace patente en otro tipo de ámbitos como el Judicial o el arbitral, donde son los Jueces, los abogados y los árbitros quienes asumen una intervención más activa que las propias personas enfrentadas. En consecuencia, la inmediación supone que las partes deben asistir personalmente a las reuniones de trabajo, sin que sea recomendable que lo hagan por medio de representantes o intermediarios. Ello no excluye que, si las circunstancias lo permiten y según los casos, se puedan emplear medios electrónicos o de otro tipo que no comprometan los principios mencionados de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.

BUENA FE.- La buena fe debería ser un principio del actuar humano. Actúa de “buena fe” aquél que se comporta de forma adecuada a las expectativas de la otra parte y se muestra respetuosa con sus decisiones al respecto. Los participantes en el procedimiento de mediación actuarán conforme a las exigencias de la buena fe.

MÉTODO Y PROCEDIMIENTO QUE SE VA A SEGUIR EN LA MEDIACIÓN

La mediación consta de una sesión informativa. Las sucesivas tendrán la extensión que requieran los asuntos tratados. En principio, el tiempo de cada sesión no está limitado. Al tratarse de una actividad programada sería conveniente no alterar la periodicidad ni la duración de las reuniones sucesivas. Por causas forzosas, por supuesto, se puede suspender cualquier reunión o abreviar su tiempo previsto.

LA GARANTÍA PLENA DE SUS DERECHOS

De igual modo, las partes que decidan continuar el proceso de mediación, deberán ordenar a sus respectivos abogados que soliciten la suspensión del procedimiento, si este ya se ha iniciado. Si no es así, sabrán que quedan a salvo, en todo caso, las acciones legales para su ejercicio ante los tribunales.

LEGISLACIÓN SOBRE MEDIACIÓN EN ESPAÑA

Cataluña

a) Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
b) Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.

Galicia

Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar
Canarias.
Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar de canarias.
Valencia
Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la comunidad valenciana.
Castilla-La Mancha
Ley 4/2005, de 24-05-2005, del servicio social especializado de mediación familiar
Castilla-León
a) Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de castilla y león.
b) Decreto 50/2007, de 17 mayo
Madrid
Ley 1/2007, de 21 de febrero, de mediación familiar de la comunidad de Madrid.
Asturias
Ley de la comunidad autónoma de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de mediación familiar
Islas Baleares.
Ley de la comunidad autónoma de baleares 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.
País Vasco.
Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

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